LA IMPORTANCIA DE LAS CAPACITACIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La capacitación en seguridad y salud en el trabajo tiene el objetivo de brindar conocimientos especializados que ayuden al trabajador a evitar accidentes en su empresa, contribuyendo de esta manera a crear una cultura de la seguridad preventiva en todos los integrantes de la organización.  Por lo tanto, se busca capacitar para analizar problemas, identificar sus causas, proponer soluciones, planear y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales. Además del conocimiento y habilidades que desarrollará el trabajador con las capacitaciones, esta permite que las empresas cumplan con el deber de prevención establecido en las normas sobre seguridad y salud laboral.

¿Cuántas capacitaciones debo realizar a mis trabajadores?

Se deben realizar como mínimo 4 capacitaciones anuales, éstas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley sobre la materia.

Conoce cuáles son las capacitaciones obligatorias SST más requeridas en ISSEGUR:

“Seguridad laboral implica simplemente hacer las cosas bien:  antes, durante y después de la actividad laboral”.

ACCIDENTES ELÉCTRICOS

Fuente audiovisual: ATV NOTICIAS

La mayoría de los accidentes eléctricos ocurren en el trabajo y en el hogar, y muchos son el resultado de negligencia o descuido al operar maquinaria. Conocer el motivo ayudará a evitar descargas no deseadas.

Los hechos ocurridos donde perdieron la vida dos trabajadores en un accidente eléctrico que sucedió en San Martín de Porres, cuando realizaban trabajos de construcción con andamios; nos llama nuevamente a hacer una reflexión muy seria sobre todo a aquellas personas que contratan servicios de alto riesgo así como a los que realizan estas actividades, quienes generalmente por falta de conocimiento y capacitación la ejecutan de una forma empírica sin medidas de seguridad y protección.

Por este motivo, ISSEGUR, les recuerda algunas acciones que se deben realizar para este tipo de trabajos:

  • Para trabajos de alto riesgo, se debe realizar un Análisis de Trabajo Seguro (ATS). OBLIGATORIO.
  • Todo trabajador que realiza trabajos de alto riesgo debe contar con capacitación sobre prevencion de riesgos laborales con un mínimo de dos horas, dependiendo del nivel de riesgo, pudiendo ser más horas. OBLIGATORIO.
  • Utilizar Equipos de Protección Personal adecuados a la actividad por realizar. OBLIGATORIO.
  • Contar con SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo). OBLIGATORIO.

La persona natural o empresa que solicita este servicio debe exigir al que presta estos servicios contar obligatoriamente con los requisitos mencionados, esto le permitirá asegurarse de contar con un servicio profesional que garantice sus objetivos, además de protegerlo de futuras responsabilidades legales en casos de accidentes o inspecciones laborales de SUNAFIL.

Al realizara el ATS, detectaremos el peligro que significa instalar o movilizar un andamio o cualquier elemento de gran longitud cerca de una línea eléctrica; tendremos en cuenta la distancia segura a observar en tendidos eléctricos existentes o contacto con instalaciones subterráneas; cables expuestos y cortocircuitos, todo lo cual puede conducir a graves lesiones eléctricas.

Tener presente que las siguientes actividades en trabajos de alto riesgo pueden generar accidentes eléctricos:

  • Movilización de varillas de construcción, alambres y tubos cerca de líneas de MT.
  • Trabajos de construcción.
  • Armado inadecuado de andamios.
  • Instalación de antenas de TV e Internet.  
  • Instalación de Letreros, banderolas, carteles y avisos publicitarios.
  • Maniobras con equipo pesado.
  • Poda de árboles.
  • Pintado de fachadas con andamios.
  • Trabajos eléctricos en general.

“Seguridad laboral implica simplemente hacer las cosas bien:  antes, durante y después de la actividad laboral”.

VACUNACIÓN: FACTOR CLAVE PARA EL RETORNO LABORAL

Muchas empresas en el Perú ya evalúan el regreso de sus trabajadores para continuar con sus operaciones dentro de los parámetros de la nueva normalidad. Al respecto, una de las condiciones que las compañías están imponiendo a sus colaboradores es la obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19, inclusive algunas hacen un exhaustivo seguimiento de este proceso.

La pandemia trajo serias consecuencias económicas y sanitarias de las que poco a poco vamos saliendo. De repente, el trajinar del mundo se vio afectado abruptamente ante la presencia de un nuevo virus, que literalmente paralizó a todas las actividades productivas tal como las conocíamos y obligó a las empresas a que asuman importantes medidas para no perder competitividad.

Hoy tenemos ante nosotros un nuevo panorama. La vacunación está alcanzando a escala mundial grandes resultados, y en muchos países las restricciones sanitarias son cada vez menos. Una de ellas es el trabajo remoto, el cual cumplió una función fundamental en la economía y la salud de las empresas y sus trabajadores.
No obstante, ante el avance de la vacunación, las empresas ya evalúan el retorno de sus colaboradores, aunque pondrían como condición general que estos hayan recibido las dosis correspondientes.

De acuerdo con el último Estudio de vacunas covid-19 y el sector privado, realizado por Marsh Perú, el 49% de empresas locales evalúa la obligatoriedad de la vacuna para el retorno o continuidad de labores presenciales de sus trabajadores. Del 17% que sí considera hacerlo, la mayoría (57%) contempla solicitarlo a todos los puestos por igual, mientras que el 43% solo considerará a los más expuestos.
Por su parte, según el informe, las empresas privadas se muestran cautelosas frente a las restricciones laborales de personas no vacunadas. Así, el 41% manifestó que las políticas se determinarán de acuerdo con la orientación del Gobierno, cuando esté disponible.

En ese contexto, por el momento, el 76% de las empresas efectúan un seguimiento a los empleados que reciben las vacunas actualmente, mientras que un 17% está pensando en habilitar uno.
“Es importante precisar que ocho de cada 10 empresas estarían dispuestas a adquirir las vacunas para sus colaboradores previo al retorno a labores presenciales”, manifestó la subgerente de salud ocupacional de Marsh Perú, Vanessa Choroco.

Coordinación
Sobre estas mismas empresas, el 60% de ellas está dispuesta a coordinar o colaborar con el Gobierno central o regional para adquirir las vacunas, sea para agilizar procesos (31%), brindar apoyo logístico (25%) e inclusive donar un porcentaje de vacunas conseguidas (13%).
De igual manera, el 44% evalúa contratar un seguro de responsabilidad patronal o similar frente a una consecuencia indeseada por la vacunación. Solo el 7% lo considera necesario, teniendo en cuenta que la empresa sería el ejecutor del proceso de vacunación.
“Una de las estrategias más importantes para acabar con la pandemia es la vacunación de toda la población».

Muchas de las organizaciones han levantado información sobre la aceptación de la vacunación en sus trabajadores y la amplia mayoría manifiesta que más del 70% de los empleados desean vacunarse. “Es fundamental mantener esos niveles de aceptación frente a cualquiera de las vacunas autorizadas en el país”.
La ejecutiva sostuvo que ello, además, permitirá tener a la mayor fuerza laboral posible lista para el retorno a labores presenciales, contribuyendo a la necesaria reactivación económica. Así, el estudio establece que el 46% de las empresas implementarán el retorno total o parcial de los vacunados a labores presenciales en un plazo de 15 a 28 días después de recibir la última dosis.
“Ante una eventual tercera ola, las empresas deben continuar desempeñando un papel importante en la seguridad y salud de sus trabajadores. El reto de ahora es aprovechar las oportunidades que deja la pandemia para plantear formas de trabajo que se adecúen a las necesidades de hoy en día de los colaboradores”, aseveró.

A nivel regional
De acuerdo con Marsh, en el ámbito latinoamericano, el 76% de las empresas tiene un plan para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en el retorno laboral. Asimismo, el 89% de ellas tiene identificados a los trabajadores considerados vulnerables; mientras que el 45% tiene identificados a los trabajadores que viven con personas consideradas vulnerables.
“En general, hay mucha cautela en las organizaciones para el retorno, planificando una forma escalonada con énfasis en el cuidado de la salud en el marco de la continuidad del negocio”, refiere el reporte de la entidad consultora.

Otro dato valioso en este estudio es que el 84% de las empresas ha elaborado protocolos para proteger a sus trabajadores durante el regreso al trabajo. Por esto, el fortalecimiento de la comunicación y los programas de capacitación para proteger a los colaboradores deben ser pilares importantes del plan de retorno.
“Una rápida respuesta ante posibles casos, de la mano con las instituciones responsables, son fundamentales para la seguridad sanitaria durante el retorno”, acotó.

Fuente: Diario El Peruano.

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 5 CLAVES PARA GESTIONARLA CORRECTAMENTE EN TU EMPRESA

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT -2020), a nivel mundial mueren 2.78 millones de trabajadores cada año por accidentes o enfermedades ocupacionales. Las empresas están encargadas del diseño de controles de riesgo para la prevención de salud, ahí entra la importancia del área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

“La responsabilidad del empleador es garantizar las condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores. La falta de controles adecuados puede repercutir en la aparición de accidentes y enfermedades ocupacionales, multas legales o riesgos penales, y en términos económicos hay una pérdida de productividad, tiempo, compensaciones, gastos médicos y legales.”, afirma Miguel Ángel Wong, CEO de Laus, plataforma digital para gestionar el cumplimiento normativo de esta área y que forma parte del programa de aceleración de StartUPC.

Además, precisa que lo importante también es involucrar a todos los sectores de la organización, desde los gerentes, mandos medios, hasta los trabajadores, para inculcar una cultura de prevención de salud.

Asimismo, a raíz de la Covid-19, más áreas gerenciales y empresarios están tomando conciencia sobre la importancia de invertir en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, para beneficio de la economía y sociedad. ¿Cómo asegurar que la gestión de esta área se realice de manera correcta? Miguel Ángel Wong, señala cinco aspectos a considerar:

  • Destinar los recursos suficientes: Es importante que la alta gerencia tenga un real compromiso para aplicar una correcta gestión en el área. Esto ya que es importante que se destinen los recursos suficientes para una correcta estrategia.
  • Compromiso: La promoción de una cultura de prevención debe involucrar a todas las áreas y niveles de una empresa, desde los altos gerentes hasta los trabajadores. Esto ayuda a generar conciencia en la importancia de la prevención de la salud en el trabajo.
  • Transparencia: Es importante que el área encargada cumpla con los procedimientos regulatorios con transparencia, en aras del bienestar de los miembros de la empresa.
  • Conocer los antecedentes: Se puede aprovechar la data histórica de la empresa para diseñar de manera acertada y realista los controles de riesgos.
  • Implementar herramientas digitales: A raíz de la Covid, la digitalización de procesos en empresas ha tomado mayor importancia. Existen herramientas digitales que permiten automatizar tareas operativas y agilizar procesos para el área de Seguridad y Salud en el trabajo, como es el caso del software que brinda LAUS.

Fuente: Diario Perú 21.

¡EVITE CONTINGENCIAS! ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES CONOZCAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo.

Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Sunafil y Sunat, es importante conocer los alcances que caracterizan cada una de estas modalidades.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) publicó un informe con los principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo, las infracciones en materia laboral así como las sanciones en soles aplicables en el año 2021, según el régimen laboral de la empresa, que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (no Mype).
En efecto, el pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 014-2021-TR, con que se modificaron 11 artículos del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo aprobado por el DS Nº 019-2006-TR, cuyos alcances a continuación puntualizamos.

Entre otros, los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

– Se incluyen como principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo tiene carácter permanente, es objetivo y está sujeto a publicidad.

– Como finalidad de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

– Se dispone que los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o la conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

– Se precisa que los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar labores inspectivas, con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, así como realizar las actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese laboral.

– Como acciones previas a la inspección, se establece que la conciliación administrativa podrá realizarse en forma presencial o virtual.

– Se establece que los inspectores, cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. Para estos efectos, los inspectores están habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o en días inhábiles, sábados, domingo y feriados.

– De conformidad con el Art. 3 de la Ley 28806, las acciones de orientación comprenden las acciones preventivas de orientación y las acciones de asistencia técnica al empleador. Se reduce el 90% de las multas por infracciones a la labor inspectiva siempre que el empleador acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas por el inspector.

– Se incluyen como infracciones leves no entregar el Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda o no entregar cualquier información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

– Se elimina como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de las síntesis de la legislación laboral. Se tipifica como infracción muy grave –en materia sociolaboral– no contar con el Registro de  Control de Asistencia, respecto de uno o más trabajadores o que, teniéndolo, no contenga la información mínima, así como impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Infracciones y sanciones

Las infracciones laborales son de tres clases: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves, que se sancionan con multa en función de un porcentaje de la UIT, considerando el número de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE).

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.400 para el 2021.

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Las infracciones leves están referidas al incumplimiento de obligaciones formales a cargo del empleador. Las infracciones graves están referidas al incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las infracciones muy graves son aquellas que tienen especial trascendencia y afectan los derechos constitucionales de los trabajadores.

Infracciones leves

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Nota.- Con el DS 014-2021-TR se ha eliminado como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

Infracciones graves

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.

• No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistenta social, cuando corresponda.

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

• No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.

• Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.

• No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

 Infracciones muy graves

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.

• Realizar actos que afecten la libertad sindical.

• El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• Imponer el trabajo forzoso.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

Fuente: Diario El Peruano.