OSHA CAMBIA LOS CASCOS DE SEGURIDAD

El 11 de diciembre, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, sigla en inglés) informa el cambio de los cascos de seguridad, reemplazando los cascos tradicionales utilizados por sus empleados por cascos de seguridad más modernos y con mejor protección.

Consideramos oportuno mencionar que las lesiones en la cabeza representan alrededor del 6% de las lesiones laborales con incapacidad, lo que implica descanso médico. Por ello, es fundamental conocer la clasificación y modelos de los cascos para una correcta elección de este equipo de protección personal en nuestras actividades y el sector donde nos desempeñamos.

La norma ANSI Z89.1 que es el Estándar Nacional Americano para protección industrial a la cabeza, establece tipos y clases de cascos de seguridad para facilitar a los empleadores la opción adecuada contra cada tipo de riesgos en los lugares de trabajo.

Se aborda lo siguiente:

  • Especificaciones de los cascos por tipo (según la fuerza de impacto: tipo I y tipo II) y clase (basada en el aislamiento eléctrico: clase G, clase E y clase C).
  • El impacto de la temperatura ambiente en los entornos laborales bajo condiciones normales y opcionales, pre acondicionamiento a temperaturas altas y bajas.
  • Recomendaciones de seguridad para los cascos que puedan ser utilizados en posición invertida.
  • Requisitos para cascos de alta visibilidad.
  • Métodos de prueba para evaluar todos los requisitos.
  • Advertencias y recomendaciones del usuario respecto al cuidado y mantenimiento del casco.

Recuerda que la seguridad de los trabajadores es siempre la prioridad más alta en los sitios de trabajo, la protección a la cabeza es un elemento esencial para proteger a los trabajadores contra caída de escombros, objetos pendulantes o peligros eléctricos, y los cascos de seguridad deben usarse correctamente y debe estar correctamente marcado bajo cualquier actividad donde existan riesgos a la cabeza.

 

OIT: 3 MILLONES DE TRABAJADORES MUEREN AL AÑO POR ENFERMEDADES O ACCIDENTES

Accidentes laborales y enfermedades relacionadas con el trabajo causan la muerte de unos tres millones de personas cada año y lesiones a otros 395 millones, indicó hoy un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El estudio, publicado en coincidencia con el XXIII Congreso Mundial sobre Seguridad y Trabajo que se inaugura en Sidney (Australia), indica que la mayoría de las muertes anuales (unos 2,6 millones) son provocadas por enfermedades relacionadas con el trabajo, mientras que los siniestros laborales causan unas 330.000.

Las muertes relacionadas con el trabajo causadas por enfermedades cardiovasculares representan un 32.3% del total, mientras que las neoplasias malignas (tumores) provocan un 27.5% de estos fallecimientos, las dolencias respiratorias un 14.2% y las heridas en accidentes de trabajo un 11.2%.

El estudio también muestra los principales riesgos laborales que pueden llevar a fallecimientos relacionados con el trabajo, siendo el mayor la exposición a largos horarios (más de 55 horas semanales), que se calcula contribuyó a 744.000 muertes en 2016.

A continuación destacan otros como la exposición a partículas, gases y humo en el aire (450.000 fallecimientos en el año estudiado), a asbesto (209.000), o a silicio (42.000).

El estudio señala que la mortalidad laboral es mucho mayor en hombres (108,3 casos por 100.000 trabajadores) que en mujeres (48,4 casos), e indica que un 63% de estos fallecimientos se concentran en la región de Asia-Pacífico, también la que tiene una mayor población activa en el mundo.

Con el fin de frenar estas tendencias la OIT ha adoptado la nueva Estrategia Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2030, con el objetivo de “promover, respetar y hacer realidad progresivamente el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable”, destacó la organización en un comunicado.

La estrategia descansa en tres pilares: mejorar los marcos nacionales de seguridad y salud laboral, reforzar la coordinación, la asociación y la inversión en esta materia, y optimizar los sistemas de gestión en los lugares de trabajo, adaptándolos mejor a riesgos específicos de cada ocupación.

Fuente: Agencia EFE

LA IMPORTANCIA DEL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La seguridad y salud en el trabajo son aspectos fundamentales que afectan tanto a empleadores como a empleados. Para garantizar un ambiente laboral seguro, es esencial cumplir con las disposiciones legales que regulan este ámbito. En el caso de Perú, la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo se erige como un pilar fundamental en la protección de los trabajadores. Uno de los aspectos clave de esta ley es la obligatoriedad del uso de Equipos de Protección Personal (EPP) en diversas industrias y sectores laborales. En este artículo, exploraremos la importancia del uso de EPP en el contexto de esta ley y cómo contribuyen a la seguridad y bienestar de los trabajadores.

La Ley 29783 establece claramente la responsabilidad de los empleadores de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus empleados. Esto incluye la obligación de suministrar los EPP adecuados según los riesgos presentes en el lugar de trabajo, según el artículo 60 de la Ley 29783. Los EPP, que incluyen desde cascos y guantes hasta protectores auditivos y respiradores, son diseñados para proteger a los trabajadores de lesiones y enfermedades laborales. Al utilizar estos equipos, los trabajadores están protegidos contra accidentes, exposición a sustancias peligrosas y otros riesgos laborales, lo que se traduce en una disminución significativa de los accidentes y enfermedades profesionales.

El no cumplir con las disposiciones de la Ley 29783 en lo que respecta al suministro y uso de EPP puede resultar en consecuencias legales para los empleadores. Las sanciones por incumplimiento van desde multas hasta la suspensión de actividades, dependiendo de la gravedad de la infracción. Garantizar que los trabajadores utilicen EPP adecuados no solo protege su salud y seguridad, sino que también protege a las empresas de posibles litigios y penalizaciones legales.

 

Fomentar una cultura de seguridad en el lugar de trabajo es esencial para el cumplimiento efectivo de la Ley 29783. El uso regular de EPP no solo es una obligación legal, sino también un indicador de un ambiente laboral que valora la seguridad de sus empleados. Los empleadores deben educar a sus trabajadores sobre la importancia del uso correcto de los EPP, proporcionar entrenamiento y supervisar su cumplimiento para crear un entorno donde la seguridad sea una prioridad para todos. El artículo 61 de la Ley 29783 señala que es fundamental la revisión de indumentaria y equipos de trabajo, el empleador adoptará las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de la indumentaria y equipos de trabajos representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

El uso adecuado de Equipos de Protección Personal es crucial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, además de cumplir con las disposiciones de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú. Al implementar y hacer cumplir medidas efectivas de seguridad laboral, las empresas también crean un ambiente propicio para la productividad y el bienestar de sus empleados. La inversión en la seguridad de los trabajadores no solo es una obligación legal, sino también una inversión en el éxito a largo plazo de cualquier organización.

GERENTES GENERALES PUEDEN SER CONDENADOS A PRISIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR

En el expediente 1164-2021 emitido por la Séptima Sala Penal Liquidadora de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirma la sentencia condenatoria a un Gerente General como autor del delito de Violación de la Libertad de Trabajo, atentado contra las condiciones del Trabajo y Salud en el Trabajo, quedando como precedente de sanción penal ante el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo para quienes legalmente están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas dentro de una empresa.

Recordemos que el empleador tiene el deber de prevención, esto quiere decir que DEBE ASEGURARSE de cumplir con toda la normativa (que aplique a su sector) en materia de seguridad y salud en el trabajo; entonces, no sólo basta con “implementar” un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, sino, “darle vida” a la documentación que implementa por ejemplo, realizar inspecciones, monitoreos, auditorías, cumplir con las capacitaciones a su personal, realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y definir e implementar las medidas de control necesarias para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

En el caso del expediente, la confirmación de la condena (sanción penal) para el gerente general es por incumplir deliberadamente con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, justamente por no “asegurarse” de que se implementen los controles necesarios para el desarrollo de sus actividades. Se menciona, por ejemplo, que la empresa no brindaba los equipos de protección personal a sus trabajadores para ejecutar sus actividades, también se indica que los equipos (máquinas) con los que trabajaban presentaban fallas y que no se realizó una adecuada identificación de peligros y análisis de riesgos para su puesto de trabajo.

Lo anterior, evidencia que faltó seguimiento al sistema de gestión y que se descuidaron los controles operativos, que conllevaron a un accidente fatal. Debemos precisar, que es importante la figura de supervisión en las actividades para detectar y corregir oportunamente las desviaciones o incumplimientos de los controles establecidos.

En ISSEGUR, te recomendamos realizar el seguimiento a las actividades del sistema de gestión y cumplir con todas las actividades planificadas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contactar con nuestros profesionales para asesorarlos y brindarles todo el soporte necesario para afrontar con éxito fiscalizaciones por parte de la autoridad correspondiente.

ISSEGUR.

ISSEGUR PARTICIPA EN EL PRIMER ‘ALMUERZO DE LÍDERES: INDUSTRIALICEMOS EL PERÚ’ ORGANIZADO POR LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS

El gerente general del Instituto Superior de Seguridad – ISSEGUR, Hugo Marín Romero, participó en el primer «Almuerzo de Líderes: Industrialicemos el Perú», actividad organizada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Este evento exclusivo reunió a destacados profesionales de la industria nacional, líderes empresariales y representantes de diversas organizaciones gubernamentales, con el objetivo de debatir sobre la problemática que enfrentan las principales industrias y trazar una ruta para el crecimiento productivo del país en miras de un Perú industrializado al 2050.

Esta reunión estuvo liderada por el Ing. Jesús Salazar Nishi, quien resaltó la importancia de tomar decisiones estratégicas a nivel país para generar empleos y reducir la pobreza. Además, destacó el Proyecto de Nueva Ley de Industrias expuesto por el congresista José Jerí Oré un día anterior en el Congreso de la República, proyecto que apuesta por la industrialización.

“Estos encuentros son muy importantes ya que así podemos contribuir con ideas y experiencias para lograr el objetivo de trazar el camino hacia un Perú próspero”, señaló el líder de ISSEGUR.

El encuentro tuvo lugar en la SNI el día jueves 14 de septiembre, donde se discutieron políticas sectoriales y un enfoque territorial sostenible, con un entorno legal favorable para la inversión productiva.