TRIBUNAL SUNAFIL: LA SEGURIDAD LABORAL DEBE ESTAR ACORDE CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Las medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) deben instaurarse en función de las labores y actividades que realice la empresa o empleador y el trabajador involucrado, en cada caso.

De modo tal que el análisis que corresponde llevar a cabo a la autoridad inspectiva y sancionadora de trabajo debe estar enfocado en función de esto, para efectuar un reproche administrativo, por incumplimiento al deber de prevención.

Todo ello, en aplicación de los precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a las medidas preventivas en materia de SST, aprobados por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Sala Plena N° 005-2023-Sunafil/TFL.

Directrices

De acuerdo con esta resolución de Sala Plena, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo.

En tal sentido, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar, tanto de los trabajadores como de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran en el ámbito del centro de trabajo, determina como precedente el TFL

Así las cosas, precisa, la obligación de prevención y con ello el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para el alcance de los principios que rigen la LSST no solo incumbe al empleador directo del trabajador que resulte afectado por el incumplimiento a la normativa en SST, sino que también, en virtud del principio de prevención en materia de SST, este se extiende a la empresa que acoge en sus instalaciones a personal directo o indirecto, incluso a usuarios o visitantes. Es decir, se encuentren dentro de estas, puntualiza.

En ese contexto, el TFL señala que estas obligaciones de medidas preventivas procuran que la prestación del trabajador sea segura y que, durante la relación laboral, dicha actividad no suponga que los riesgos a su integridad física, psíquica y mental no sean gestionados en la forma prescrita por la ley.

Es así como la normativa busca la eliminación o eventualmente la reducción de los actos y condiciones subestándar, colige el Tribunal de la Sunafil.

En ese orden de ideas, el colegiado administrativo determina que estas medidas preventivas que son de obligación legal del empleador, así como de la empresa principal, deben estar enfocadas en virtud de las labores y actividades que realiza el sujeto inspeccionado y el trabajador afectado, en cada caso.

Vale decir, que el análisis que efectúa la autoridad inspectiva y sancionadora, debe estar enfocado en función de esto, para efectuar un reproche administrativo, por incumplimiento al deber de prevención, el cual no puede ser descartado prima face por la especificidad de los riesgos y peligros que incumben su actividad y cuya especial naturaleza exigen de mayores elementos y esfuerzos para ejecutar dichas medidas preventivas; colige también como criterio vinculante el TFL.

Mas aún, añade, si se advierte una mayor peligrosidad y riesgo en el desarrollo de cierto cargo o puesto.

Decisión

En este caso, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de SST, a raíz de un accidente de trabajo, por no acreditar haber brindado las condiciones de seguridad con señalización suficiente ni haber efectuado la vigilancia y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de una contratista e incumplir el reglamento interno de SST.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se le sancionó y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, por lo cual la empresa interpuso recurso de revisión para que su caso sea conocido por el TFL, alegando, entre otras razones, interpretación errónea de ciertas disposiciones en materia de SST.

Revisión

Al conocer el caso en revisión, el Tribunal de la Sunafil advierte que, atendiendo a la especial naturaleza de las actividades de la empresa inspeccionada, así como a la labor del trabajador que fue víctima del accidente de trabajo que presentaba varios peligros inminentes, resultaba exigible que el Reglamento Interno en SST contenga determinados estándares de SST, los cuales no figuraban.

Por lo tanto, el TFL determina que la empresa inspeccionada incumplió con el principio de prevención tipificado en la LSSST, así como, el deber de establecer medidas preventivas en materia de SST.

Por esta, entre otras razones, el citado colegiado administrativo declaró infundado el mencionado recurso de revisión.

Jurisprudencia

El TFL toma en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Laboral N° 1225-2015, Lima establece “La obligación esencial de todo empleador es cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo, lo que comprende evaluar, evitar y combatir los riesgos; caso contrario el incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios que para el trabajador deriven de su dolo o negligencia conforme al artículo 1321° del Código Civil.” 

Asimismo, el TFL advierte que la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la Casación Nº 33068-2019, sostiene que: “Décimo cuarto. 

Así, este Supremo Tribunal considera que la condición de no ser empleador de los trabajadores destacados no puede ser argumento válido para evitar la responsabilidad, toda vez que el beneficio sobre el resultado final del servicio conlleva que sea partícipe en la responsabilidad que pueda derivarse […]”.

FUENTE: EL PERUANO.

MTPE: TEMAS RELACIONADOS A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBEN DICTARSE EN COLEGIOS Y UNIVERSIDADES

Viceministro de Trabajo, Edilberto Jaime, sostiene que es necesario ampliar el conocimiento de esta materia en beneficio de la población.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) capacita a los directores regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en los temas de seguridad y salud en el trabajo a fin de que puedan orientar a los trabajadores en esta materia de suma importancia. 

Así lo mencionó el viceministro de Trabajo, Edilberto Jaime Ríos, quien sugirió que este tema debería ser dictado en escuelas y universidades, para sensibilizar a la población en esta materia.

Desconocimiento de cuidados en salud

Durante el Encuentro Macrorregional Oriente para el Fortalecimiento de Capacidades en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, el vocero del MTPE explicó que toda la población debe conocer la ley que existe sobre esta materia, a fin de poner en práctica los cuidados necesarios para la salud de las personas.

Dijo que mayormente se desconoce, por ejemplo, que el exceso de iluminación o un asiento que no sea ergonómico puede causar males que a la larga resultan perjudiciales para los menores o jóvenes, quienes luego serán mayores y pasarán a ser trabajadores.

Jaime Ríos subrayó que es necesario extender los beneficios de la ley de seguridad y salud en el trabajo hacia las escuelas de secundaria y universidades, con el propósito de formar un gran equipo que haga conocer este tema, reconocido como un derecho fundamental por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas. 

El viceministro de Trabajo agregó que el MTPE continuará con estos encuentros presenciales, a fin de capacitar a las direcciones regionales en seguridad y salud en el trabajo, porque es una necesidad impostergable.

FUENTE: EL PERUANO.

MTPE: ACCIDENTES LABORALES SE REDUCEN 15.5% EN JULIO DE ESTE AÑO, RESPECTO AL MISMO MES DEL 2021

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reportó una reducción de 15.5% en las notificaciones por accidentes de trabajo en julio del presente año, versus igual mes del 2021, según el boletín Notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

De acuerdo con el reporte, se registraron 2383 notificaciones provenientes de un total de 1322 empresas, lo que representa un incremento de 52.7% respecto a junio del 2022. De ellas, el 94.16% corresponde a accidentes no mortales; el 2.35%, mortales; el 1,51%, incidentes peligrosos; y 2.01% a enfermedades ocupacionales. 

La actividad económica con mayor número de notificaciones fue industrias manufactureras, 21.57%; seguido de actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler 16.03%; comercio al por mayor y menor, 11.16%; construcción, 10.74%; transporte, almacenamiento y comunicaciones, 9.15%; entre otras.

En el Perú, los tipos de accidentes de trabajo más frecuentes son caídas de personas; caídas de objetos; esfuerzos excesivos o falsos movimientos; pisadas sobre, choques contra, o golpes por objetos punzocortantes; entre otras.  


Por otro lado, los principales agentes causantes fueron los no clasificados; otros aparatos (herramientas manuales, herramientas eléctricas, escaleras, rampas y andamios); ambiente del trabajo (zonas al interior); materiales, sustancias y radiaciones; máquinas; medios de transporte y de manutención. 

Acciones del MTPE

En tanto, con el propósito de disminuir la incidencia de accidentes laborales, y en cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE desarrolla acciones como capacitaciones en las regiones del país, por medio de eventos macrorregionales, seminarios internacionales y nacionales, orientadas a la prevención de los riesgos laborales.
Se debe precisar que el MTPE, por medio de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), prioriza acciones para prevenir y reducir la tasa de accidentabilidad laboral a escala nacional.

FUENTE: EL PERUANO.

MANUFACTURA, INMOBILIARIA Y TRANSPORTE SON LOS SECTORES CON MÁS ACCIDENTES DE TRABAJO

Entre enero y abril de 2022, se realizaron 10.807 notificaciones por accidentes de trabajo, principalmente en los rubros de manufactura (2.583), inmobiliarias, empresariales y alquiler (1.934) y transporte, almacenamiento y comunicaciones (1.393), según el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Del total de notificaciones, cerca del 98% (un total de 10.582) correspondieron a accidentes de trabajo, mientras que en menor medida se presentaron 151 por incidentes peligrosos, 59 de accidentes mortales y 15 en enfermedades ocupacionales.

En el mismo periodo, las regiones con mayor cantidad de notificaciones fueron Lima Metropolitana (8.139), Callao (1.329) y Arequipa (591).

Es importante que el empleador garantice el establecimiento de medios y condiciones en el centro de trabajo que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores. Es fundamental implementar un adecuado sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) tomando en consideración aspectos legales y técnicos, de forma que se logre no solo prevenir daños a la salud y posibles sanciones”, precisó Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

El experto agregó que aquellas empresas cuyas actividades de trabajo sean de alto riesgo deben contar, además, con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que es una póliza obligatoria que protege la salud e integridad de los trabajadores de este tipo de compañías.

En esa línea, mencionó que para la prevención de accidentes y posibles sanciones se debe contar con la asesoría de una correcta implementación de los lineamientos y procesos de SST, como la política interna, la constitución del comité paritario o la elección del supervisor, la implementación de registros de accidentes, exámenes médicos, auditorías internas, entre otros.

Sanciones

Entre las consecuencias por incumplimiento de las obligaciones en materia de SST figuran las multas que pueden ascender a S/ 241.638.00.

También el cierre temporal del área de una unidad económica, la paralización o prohibición de trabajos o tareas, juicios laborales, responsabilidad penal, entre otros.

FUENTE: EL COMERCIO.

¡ATENCIÓN, EMPLEADOR! CONOZCA LOS BENEFICIOS DE CONTAR CON UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Al respecto, José Silva De las Casas, docente de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP, explicó que en el Perú la seguridad y salud en el trabajo está normada por la Ley N° 29783, la cual es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, y comprende a los empleadores, colaboradores y funcionarios de los sectores público y privado.

Agregó, que el plan anual de seguridad y salud en el trabajo es el documento que sirve para implementar el sistema de gestión en SST. Este sistema consiste en una serie de principios, políticas, métodos y mecanismos para evitar los accidentes y enfermedades laborales.

Al respecto, el especialista explicó cinco beneficios que pueden obtener las organizaciones al contar con este plan:

1.- Se evitan riesgos. Se reduce la posibilidad de generar riesgos a la salud de los colaboradores o terceras personas que visiten las instalaciones de la organización. 

2.- Rentabilidad y ahorro. Uno de los resultados de contar con este plan es la permanencia de los colaboradores, lo que se traduce en una menor rotación. Además, gracias a la prevención que se promueve en los planes de SST, se pueden evitar enfermedades y con ello disminuir el ausentismo. En ambos casos hay un resultado de mayor rentabilidad y ahorro.

3.- Confianza de los colaboradores. Al aplicar prácticas de SST, los colaboradores se sienten seguros y respaldados, por lo que esto contribuye a una mayor productividad y un mejor clima laboral.

4.- Cumplimiento legal. Se evitarán sanciones y problemas legales por el incumplimiento de la -normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Por lo que se mantendrán buenas relaciones en este frente.

5.- Mejora de la imagen organizacional. Con vista a los accionistas, los clientes y la comunidad, contar con este plan proyectará una imagen positiva y segura de la empresa. Esto permitirá que existan relaciones de confianza con los diversos públicos, lo que se traduce en grandes beneficios.

Obligatoriedad

Por último, José Silva advirtió que todas las empresas en el territorio peruano necesitan su plan anual de SST, porque así lo determina la Ley N° 29783, la que también exige a los empleadores a capacitar a sus colaboradores en materia de SST. Ello a fin de que participen activamente en la elaboración del plan y la implementación del sistema de gestión de SST.

FUENTE: EL PERUANO.